Art. 1
Modificaciones de la Directiva 91/271/CEE
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 91/271/CEE
La Directiva 91/271/CEE queda modificada de la siguiente manera:
1)
En el artículo 3 se añade el apartado siguiente:
«1 bis) No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del apartado 1, en lo que respecta a Mayotte como región ultraperiférica a tenor del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo “Mayotte”) Francia velará por que todas las aglomeraciones urbanas dispongan de sistemas colectivos para las aguas residuales urbanas:
—
a más tardar el 31 de diciembre de 2020 en el caso de las aglomeraciones con más de 10 000 e-h, que cubran al menos el 70 % de la carga generada en Mayotte;
—
a más tardar el 31 de diciembre de 2027 para todas las aglomeraciones de más de 2 000 e-h.».
2)
En el artículo 4 se inserta el apartado siguiente:
«1 bis) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en lo que respecta a Mayotte, Francia velará por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente:
—
a más tardar el 31 de diciembre de 2020 para las aglomeraciones con más de 15 000 e-h que, junto con las aglomeraciones mencionadas en el artículo 5, apartado 2 bis, cubran al menos el 70 % de la carga generada en Mayotte;
—
a más tardar el 31 de diciembre de 2027 para todas las aglomeraciones de más de 2 000 e-h.».
3)
En el artículo 5 se inserta el apartado siguiente:
«2 bis) No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en lo que respecta a Mayotte, Francia velará por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de ser vertidas en zonas sensibles, de un tratamiento más riguroso que el descrito en el artículo 4 a más tardar el 31 de diciembre de 2020 para las aglomeraciones con más de 10 000 e-h que, junto con las aglomeraciones mencionadas en el artículo 4, apartado 1 bis, cubran al menos el 70 % de la carga generada en Mayotte.».
4)
En el artículo 7 se añade el párrafo siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la fecha límite contemplada será, respecto de Mayotte, el 31 de diciembre de 2017.».
5)
El artículo 17 queda modificado como sigue:
a)
En el apartado 1 se añade el párrafo siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en lo que respecta a Mayotte, Francia elaborará un programa para la aplicación de la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2014.».
b)
En el apartado 2 se añade el párrafo siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en lo que respecta a Mayotte, Francia proporcionará a la Comisión la información sobre el programa a más tardar el 31 de diciembre de 2014.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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