Art. 2
Modificación de la Directiva 1999/74/CE
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 2
Modificación de la Directiva 1999/74/CE
En el artículo 5 de la Directiva 1999/74/CE se añade el apartado siguiente:
«3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en Mayotte, como región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo “Mayotte”), las gallinas ponedoras podrán seguir criándose en jaulas hasta el 31 de diciembre de 2017.
A partir del 1 de enero de 2014, no podrán construirse ni ponerse en servicio por primera vez en Mayotte las jaulas contempladas en el presente capítulo.
Los huevos procedentes de los establecimientos que críen gallinas ponedoras en las jaulas contempladas en el presente capítulo únicamente podrán comercializarse en el mercado local de Mayotte. Estos huevos y sus embalajes deberán estar claramente identificados con una marca especial, de manera que se puedan realizar los controles necesarios. A más tardar el 1 de enero de 2014, deberá comunicarse a la Comisión una descripción clara de esta marca especial.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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