Art. 4

Modificaciones de la Directiva 2006/7/CE

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 4 Modificaciones de la Directiva 2006/7/CE La Directiva 2006/7/CE queda modificada de la siguiente manera: 1) El artículo 5 queda modificado como sigue: a) En el apartado 2 se añade el párrafo siguiente: «En lo que respecta a Mayotte, como región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo “Mayotte”), el plazo mencionado en el párrafo primero será el 31 de diciembre de 2019.». b) En el apartado 3 se añade el párrafo siguiente: «En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 31 de diciembre de 2031.». 2) En el artículo 6, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 30 de junio de 2015.». 3) En el artículo 13, apartado 2, se añade el párrafo siguiente: «En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 30 de junio de 2014.».
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