Art. 81

Servicios de dosimetría

En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 81 Servicios de dosimetría Los Estados miembros velarán por que los servicios de dosimetría determinen las dosis internas o externas en relación con los trabajadores expuestos sometidos a vigilancia individual, para llevar un registro de las dosis en cooperación con la empresa y, en el caso de trabajadores exteriores, con su empresario, y, en su caso, con el servicio de salud laboral.
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