Art. 78
Información sobre los equipos
En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 78
Información sobre los equipos
1. Los Estados miembros velarán por que toda empresa que adquiera equipos que contengan fuentes radiactivas o un generador de radiaciones reciba la información adecuada sobre sus posibles riesgos radiológicos y su uso, ensayo y mantenimiento correctos, así como una demostración de que el diseño permite restringir las exposiciones a un nivel tan bajo como sea razonablemente posible.
2. Los Estados miembros velarán por que toda empresa que adquiera equipos médico-radiológicos reciba información adecuada sobre la evaluación de riesgos en relación con los pacientes, y sobre los elementos de la evaluación clínica disponibles.
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