Art. 77
Transparencia
En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 77
Transparencia
Los Estados miembros se encargarán de que se transmita la información en relación con la justificación de las clases o tipos de prácticas y se ponga a disposición de las empresas, los trabajadores, miembros de la población y los pacientes y otras personas sometidas a exposición médica la regulación de las fuentes de radiación y de la protección radiológica. Los Estados miembros tendrán asimismo la obligación de velar por que las autoridades competentes suministren información dentro del ámbito de su competencia. La información se divulgará de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales, siempre que eso no comprometa otros intereses, tales como, entre otros, la seguridad física reconocida en la legislación nacional o las obligaciones internacionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2013:59:oj#art-77