Art. 52
Exposiciones especialmente autorizadas
En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 52
Exposiciones especialmente autorizadas
1. Los Estados miembros podrán decidir que, en circunstancias excepcionales que se evaluarán caso por caso, excluidas las emergencias, la autoridad competente pueda, cuando lo requieran algunas operaciones específicas, autorizar exposiciones ocupacionales individuales superiores a los límites de dosis establecidos en el artículo 9 para trabajadores identificados, siempre que dichas exposiciones estén limitadas en el tiempo, se circunscriban a determinadas zonas de trabajo y estén comprendidas dentro de los niveles máximos de exposición definidos para ese caso concreto por la autoridad competente. Se tendrán en cuenta las condiciones siguientes:
a)
solamente podrán ser sometidos a tales exposiciones los trabajadores que pertenezcan a la categoría A definida en el artículo 40 o las tripulaciones de vehículos espaciales,
b)
se excluirá de dichas exposiciones a los aprendices, estudiantes, trabajadoras embarazadas y, si hay riesgo de incorporación de radionucleidos o contaminación corporal, a las trabajadoras en período de lactancia,
c)
la empresa justificará con antelación dichas exposiciones y las tratará detenidamente con los trabajadores, sus representantes, los servicios de salud laboral y el experto en protección radiológica,
d)
los trabajadores interesados serán informados con antelación sobre los riesgos que implique la operación y las precauciones que deberán adoptarse mientras dura,
e)
los trabajadores habrán dado su consentimiento,
f)
todas las dosis relacionadas con estas exposiciones deberán registrarse por separado en el historial médico a que se refiere el artículo 48 y en el registro individual a que se refiere el artículo 43.
2. Si se superan los límites de dosis como consecuencia de exposiciones especialmente autorizadas, ello no constituirá necesariamente una razón para excluir a trabajadores de su ocupación habitual o cambiarlos de puesto sin su consentimiento.
3. Los Estados miembros garantizarán que la exposición de la tripulación espacial por encima de los límites de dosis se gestione como exposición especialmente autorizada.
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