Art. 47

Prohibición de emplear o clasificar a trabajadores no aptos

En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 47 Prohibición de emplear o clasificar a trabajadores no aptos Los Estados miembros garantizarán que no pueda emplearse o clasificarse a ningún trabajador en un puesto específico como trabajador de la categoría A durante ningún período si la vigilancia médica establece que no es apto para dicho puesto específico.
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