Art. 46
Clasificación médica
En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 46
Clasificación médica
Los Estados miembros garantizarán que, en lo que se refiere a la aptitud para el trabajo de los trabajadores de la categoría A, se establezca la siguiente clasificación médica:
a)
apto,
b)
apto, en determinadas condiciones,
c)
no apto.
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