Art. 46

Clasificación médica

En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 46 Clasificación médica Los Estados miembros garantizarán que, en lo que se refiere a la aptitud para el trabajo de los trabajadores de la categoría A, se establezca la siguiente clasificación médica: a) apto, b) apto, en determinadas condiciones, c) no apto.
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