Art. 26

Exención de notificación

En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 26 Exención de notificación 1.   Los Estados miembros podrán decidir que no sea preciso notificar prácticas justificadas que conlleven lo siguiente: a) materiales radiactivos a condición de que la cantidad de actividad implicada no supere en total los valores de exención establecidos en el anexo VII, tabla B, columna 3, o valores superiores que hayan sido aprobados para aplicaciones concretas por la autoridad competente y cumplan los criterios generales de exención y desclasificación establecidos en el anexo VII; o b) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 4, materiales radiactivos a condición de que las concentraciones de actividad no superen los valores de exención establecidos en el anexo VII, tabla A, o valores superiores que hayan sido aprobados para aplicaciones concretas por la autoridad competente y cumplan los criterios generales de exención y desclasificación establecidos en el anexo VII; o c) aparatos que contengan una fuente sellada, siempre que: i) el aparato sea de un tipo aprobado por la autoridad competente, ii) el aparato no ocasione, en condiciones normales de funcionamiento, una tasa de dosis superior a en ningún punto situado a 0,1 m de la superficie accesible del aparato, y iii) la autoridad competente haya especificado las condiciones para su reciclado o almacenamiento definitivo; o d) cualquier aparato eléctrico, siempre que: i) sea un tubo de rayos catódicos destinado a proporcionar imágenes visuales, u otros aparatos eléctricos que funcionen con una diferencia de potencial no superior a 30 kilovoltios (kV), o sea de un tipo aprobado por la autoridad competente, y ii) no presente, en condiciones normales de funcionamiento, una tasa de dosis superior a en ningún punto situado a 0,1 m de la superficie accesible del aparato. 2.   Los Estados miembros podrán eximir a tipos de prácticas específicas del requisito de notificación siempre que se cumplan los criterios generales de exención establecidos en el anexo VII, punto 3, basándose en una evaluación que muestre que la exención es la mejor opción.
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