Art. 5
Procedimientos de tramitación de quejas a bordo, tramitación de quejas y medidas correctivas
En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 5
Procedimientos de tramitación de quejas a bordo, tramitación de quejas y medidas correctivas
1. Cada Estado miembro garantizará que en sus disposiciones legales o reglamentarias existan procedimientos de tramitación de quejas a bordo adecuados.
2. Si un Estado miembro recibe una queja que no considera manifiestamente infundada u obtiene pruebas de que un buque que enarbola su pabellón no es conforme a los requisitos de las partes pertinentes del CTM 2006, o de que sus medidas de aplicación adolecen de deficiencias graves, ese Estado miembro tomará las medidas necesarias para investigar el asunto y asegurarse de que se emprendan las actuaciones necesarias para subsanar cualquier deficiencia detectada.
3. El personal que tramite quejas o que tenga conocimiento de su existencia mantendrá la confidencialidad de la fuente de cualquier reclamación o queja que denuncie un peligro o deficiencia en relación con las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar o una infracción de la legislación, y se abstendrá de indicar al armador, a su representante, o al operador del buque que se ha llevado a cabo una inspección como consecuencia de dicha reclamación o queja.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2013:54:oj#art-5