Art. 3

Supervisión del cumplimiento

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 3 Supervisión del cumplimiento 1.   Los Estados miembros garantizarán el establecimiento de mecanismos de control de la aplicación y supervisión efectivos y apropiados, incluidas las inspecciones a los intervalos que se contemplan en el CTM 2006, para asegurar que las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar en los buques que enarbolen su pabellón cumplan, y continúen cumpliendo, los requisitos de las partes pertinentes del CTM 2006. 2.   Por lo que respecta a los buques de menos de 200 toneladas de arqueo bruto que no realicen travesías internacionales, los Estados miembros podrán decidir, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, adaptar, en virtud del artículo II, apartado 6, del CTM 2006, los mecanismos de supervisión, incluidas las inspecciones, para tener en cuenta las condiciones específicas de dichos buques. 3.   En el cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en el presente artículo, los Estados miembros podrán autorizar, en su caso, a instituciones públicas u otras organizaciones (inclusive las de otro Estado miembro, si este último estuviere de acuerdo) a las que reconozcan suficiente capacidad, competencia e independencia, para que lleven a cabo dichas inspecciones. En cualquier caso, los Estados miembros seguirán siendo plenamente responsables de la inspección de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar a la que concierna en los buques que enarbolen su pabellón de dicho Estado miembro. Dicha disposición se entiende sin perjuicio de la Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7). 4.   Los Estados miembros deberán establecer objetivos y normas claros respecto de la administración de sus sistemas de inspección, así como procedimientos generales adecuados para su evaluación del grado de realización de dichos objetivos y normas. 5.   Los Estados miembros deberán garantizar que la gente de mar que esté a bordo de los buques que enarbolen su pabellón tenga acceso a una copia del Acuerdo. Dicho acceso podrá facilitarse por vía electrónica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2013:54:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil