Art. 6

Informes

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 6 Informes 1.   En los informes que elabore con arreglo al artículo 9 de la Directiva 2009/21/CE, la Comisión incluirá las cuestiones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. 2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2018 la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución y aplicación de la Regla 5.3 del CTM 2006 relativa a las responsabilidades en relación con el suministro de mano de obra. En su caso, el informe podrá incluir propuestas de medidas para mejorar las condiciones de vida y de trabajo en el sector marítimo.
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