Art. 51
Presentación de informes
En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 51
Presentación de informes
A más tardar el 18 de enero de 2021, y posteriormente cada cinco años, los Estados miembros completarán un cuestionario, elaborado por la Comisión, sobre la aplicación de la presente Directiva.
A más tardar el 18 de enero de 2022, y posteriormente cada cinco años, la Comisión, basándose en las respuestas de los Estados miembros al cuestionario previsto en el párrafo primero elaborará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva, que presentará al Parlamento Europeo y al Consejo.
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