Art. 50

Procedimiento de comité

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 50 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 4.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, en relación con su artículo 5. 5.   La Comisión consultará al comité sobre cualquier asunto respecto del cual el Reglamento (UE) no 1025/2012 o cualquier otro acto legislativo de la Unión prevea la consulta a expertos sectoriales. 6.   Además, el comité podrá estudiar cualquier otra cuestión relacionada con la aplicación de la presente Directiva planteada por su presidente o por un representante de un Estado miembro, de conformidad con su reglamento interno.
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