Art. 47

Delegación de poderes

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 47 Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 48, a fin de modificar los elementos siguientes: a) para atender al progreso de los conocimientos técnicos y a nuevas conclusiones científicas: i) en el anexo I, los puntos 2.3, 2.4 y 2.5, la parte B, sección 3, y la parte C, sección 3, ii) los anexos VII y IX, y b) el anexo V para atender al progreso de los conocimientos técnicos, a la conveniencia de garantizar una conformidad equivalente y a nuevas conclusiones científicas.
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