Art. 22

Emisiones sonoras

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 22 Emisiones sonoras 1.   Por lo que respecta a las emisiones sonoras en embarcaciones de recreo con motor mixto de propulsión sin escape integrado o con motor de propulsión instalado a bordo, y a las embarcaciones de recreo con motor mixto de propulsión sin escape integrado o con motor de propulsión instalado a bordo que sean objeto de una conversión importante y posteriormente se introduzcan en el mercado en un período de cinco años a partir de la conversión, el fabricante aplicará los siguientes procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión no 768/2008/CE: a) cuando los ensayos se realicen utilizando la norma armonizada de medición de sonidos, cualquiera de los siguientes módulos: i) módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos), ii) módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad), iii) módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad); b) cuando los ensayos se realicen sin utilizar la norma armonizada de medición de sonidos, el módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad); c) cuando se emplee para la evaluación el número de Froude y el método del coeficiente potencia/desplazamiento, cualquiera de los siguientes módulos: i) módulo A (control interno de la producción), ii) módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad), iii) módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad). 2.   Por lo que respecta a las emisiones sonoras de las motos acuáticas y de los motores de propulsión fueraborda y mixtos de propulsión con escape integrado destinados a ser instalados en una embarcación de recreo, el fabricante de la moto acuática o del motor aplicará los procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión no 768/2008/CE indicados a continuación: a) cuando los ensayos se realicen utilizando la norma armonizada de medición de sonidos, cualquiera de los siguientes módulos: i) módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos), ii) módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad), iii) módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad); b) cuando los ensayos se realicen sin utilizar la norma armonizada de medición de sonidos, el módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad).
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