Art. 20

Diseño y construcción

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 20 Diseño y construcción 1.   Por lo que respecta al diseño y construcción de embarcaciones de recreo, se aplicarán los procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión no 768/2008/CE siguientes: a) para las categorías de diseño A y B mencionadas en el anexo I, parte A, sección 1: i) en embarcaciones de recreo con una eslora superior a 2,5 m e inferior a 12 m, cualquiera de los siguientes módulos: — módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos), — módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F, — módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad), — módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad), ii) en embarcaciones de recreo con una eslora comprendida entre 12 m y 24 m, cualquiera de los siguientes módulos: — módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F, — módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad), — módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad); b) para la categoría de diseño C mencionada en el anexo I, parte A, sección 1: i) en embarcaciones de recreo con una eslora igual o superior a 2,5 m e inferior a 12 m, cualquiera de los siguientes módulos: — si se cumplen las normas armonizadas relativas al anexo I, parte A, puntos 3.2 y 3.3: módulo A (control interno de la producción), módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos), módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F; módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad), o módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad), — si no se cumplen las normas armonizadas relativas al anexo I, parte A, puntos 3.2 y 3.3: módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos), módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F; módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad), o módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad), ii) en embarcaciones de recreo con una eslora comprendida entre 12 m y 24 m, cualquiera de los siguientes módulos: — módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F, — módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad), — módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad); c) para la categoría de diseño D mencionada en el anexo I, parte A, sección 1: En embarcaciones de recreo con una eslora comprendida entre 2,5 m y 24 m, cualquiera de los siguientes módulos: — módulo A (control interno de la producción), — módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos), — módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F, — módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad), — módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad). 2.   Por lo que respecta al diseño y la construcción de motos acuáticas, se aplicará cualquiera de los procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión no 768/2008/CE: a) módulo A (control interno de la producción); b) módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos); c) módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F; d) módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad); e) módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad). 3.   Por lo que respecta al diseño y la construcción de componentes, se aplicará cualquiera de los procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión no 768/2008/CE: a) módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F; b) módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad); c) módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).
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