Art. 20
Diseño y construcción
En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 20
Diseño y construcción
1. Por lo que respecta al diseño y construcción de embarcaciones de recreo, se aplicarán los procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión no 768/2008/CE siguientes:
a)
para las categorías de diseño A y B mencionadas en el anexo I, parte A, sección 1:
i)
en embarcaciones de recreo con una eslora superior a 2,5 m e inferior a 12 m, cualquiera de los siguientes módulos:
—
módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos),
—
módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F,
—
módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad),
—
módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad),
ii)
en embarcaciones de recreo con una eslora comprendida entre 12 m y 24 m, cualquiera de los siguientes módulos:
—
módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F,
—
módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad),
—
módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad);
b)
para la categoría de diseño C mencionada en el anexo I, parte A, sección 1:
i)
en embarcaciones de recreo con una eslora igual o superior a 2,5 m e inferior a 12 m, cualquiera de los siguientes módulos:
—
si se cumplen las normas armonizadas relativas al anexo I, parte A, puntos 3.2 y 3.3: módulo A (control interno de la producción), módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos), módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F; módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad), o módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad),
—
si no se cumplen las normas armonizadas relativas al anexo I, parte A, puntos 3.2 y 3.3: módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos), módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F; módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad), o módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad),
ii)
en embarcaciones de recreo con una eslora comprendida entre 12 m y 24 m, cualquiera de los siguientes módulos:
—
módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F,
—
módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad),
—
módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad);
c)
para la categoría de diseño D mencionada en el anexo I, parte A, sección 1:
En embarcaciones de recreo con una eslora comprendida entre 2,5 m y 24 m, cualquiera de los siguientes módulos:
—
módulo A (control interno de la producción),
—
módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos),
—
módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F,
—
módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad),
—
módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).
2. Por lo que respecta al diseño y la construcción de motos acuáticas, se aplicará cualquiera de los procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión no 768/2008/CE:
a)
módulo A (control interno de la producción);
b)
módulo A1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos);
c)
módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F;
d)
módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad);
e)
módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).
3. Por lo que respecta al diseño y la construcción de componentes, se aplicará cualquiera de los procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión no 768/2008/CE:
a)
módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F;
b)
módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad);
c)
módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad).
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