Art. 21
Emisiones de escape
En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 21
Emisiones de escape
Por lo que respecta a las emisiones de escape, para los productos mencionados en el artículo 2, apartado 1, letras d) y e), el fabricante del motor aplicará los siguientes procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión no 768/2008/CE:
a)
cuando los ensayos se realicen utilizando la norma armonizada, cualquiera de los siguientes módulos:
i)
módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F,
ii)
módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad),
iii)
módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad);
b)
cuando los ensayos se realicen sin utilizar la norma armonizada, cualquiera de los siguientes módulos:
i)
módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C1,
ii)
módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad).
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