Art. 21

Emisiones de escape

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 21 Emisiones de escape Por lo que respecta a las emisiones de escape, para los productos mencionados en el artículo 2, apartado 1, letras d) y e), el fabricante del motor aplicará los siguientes procedimientos establecidos en el anexo II de la Decisión no 768/2008/CE: a) cuando los ensayos se realicen utilizando la norma armonizada, cualquiera de los siguientes módulos: i) módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C, D, E o F, ii) módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad), iii) módulo H (conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad); b) cuando los ensayos se realicen sin utilizar la norma armonizada, cualquiera de los siguientes módulos: i) módulo B (examen UE de tipo) junto con el módulo C1, ii) módulo G (conformidad basada en la verificación por unidad).
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