Art. 4
Obligaciones generales
En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 4
Obligaciones generales
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, letra a), de la Directiva 96/29/Euratom (9), los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para establecer un programa apropiado de control del agua destinada al consumo humano, para garantizar que, en caso de incumplimiento de los valores paramétricos establecidos de conformidad con la presente Directiva:
a)
se evalúe si dicho incumplimiento supone un riesgo para la salud humana que exige adoptar medidas, y
b)
si es necesario, se adopten medidas correctoras para mejorar la calidad del agua hasta situarla en un nivel que cumpla los requisitos de protección de la salud humana desde el punto de vista de la protección radiológica.
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