Art. 5

Interferencia ilegal en los datos

En vigor desde 12 ago 2013
Artículo 5 Interferencia ilegal en los datos Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos informáticos contenidos en un sistema de información, intencionalmente y sin autorización, sea sancionable como infracción penal, al menos en los casos que no sean de menor gravedad.
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