Art. 7
Instrumentos utilizados para cometer las infracciones
En vigor desde 12 ago 2013
Artículo 7
Instrumentos utilizados para cometer las infracciones
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la producción intencional, venta, adquisición para el uso, importación, distribución u otra forma de puesta a disposición de los siguientes instrumentos, sin autorización y con la intención de que sean utilizados con el fin de cometer cualquiera de las infracciones mencionadas en los artículos 3 a 6, sea sancionable como infracción penal, al menos en los casos que no sean de menor gravedad:
a)
un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer una infracción de las mencionadas en los artículos 3 a 6;
b)
una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2013:40:oj#art-7