Art. 3

Acceso ilegal a los sistemas de información

En vigor desde 12 ago 2013
Artículo 3 Acceso ilegal a los sistemas de información Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, cuando haya sido realizado intencionalmente, el acceso sin autorización al conjunto o a una parte de un sistema de información sea sancionable como infracción penal cuando se haya cometido con violación de una medida de seguridad, al menos en los casos que no sean de menor gravedad.
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