Art. 74

Gobierno interno y planes de rescate y resolución

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 74 Gobierno interno y planes de rescate y resolución 1.   Las entidades se dotarán de sólidos procedimientos de gobierno corporativo, incluida una estructura organizativa clara con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, procedimientos eficaces de identificación, gestión, control y comunicación de los riesgos a los que esté expuesta o pueda estarlo, mecanismos adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables correctos, así como políticas y prácticas de remuneración que sean compatibles con una gestión adecuada y eficaz de riesgos y que la promuevan. 2.   Los sistemas, procedimientos y mecanismos contemplados en el apartado 1 serán exhaustivos y proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos inherentes al modelo empresarial y las actividades de la entidad. Se tomarán en consideración los criterios técnicos establecidos en los artículos 76 a 95. 3.   La ABE formulará directrices sobre los sistemas, procedimientos y mecanismos contemplados en el apartado 1, de conformidad con el apartado 2. 4.   Las autoridades competentes garantizarán que se pongan en marcha planes de rescate para restablecer la situación financiera de las entidades, en caso de deterioro significativo de las mismas, y planes de resolución. De conformidad con el principio de proporcionalidad, podrá limitarse lo exigido a una entidad en relación con la elaboración, mantenimiento y actualización de planes de rescate, así como lo exigido a la autoridad de resolución, tras consultar a la autoridad competente, en relación con la preparación de planes de resolución, en caso de que, previa consulta a la autoridad macroprudencial nacional, las autoridades competentes consideren que la quiebra de una entidad específica debida, entre otros, a su tamaño, su modelo empresarial, su interconexión con otras entidades, o al sistema financiero en general, no tendrá repercusiones negativas sobre los mercados financieros, sobre otras entidades o sobre las condiciones de financiación. Las entidades cooperarán estrechamente con las autoridades de resolución y les proporcionarán toda la información necesaria para preparar y elaborar planes de resolución viables que contemplen diferentes opciones para la resolución de manera ordenada de la entidad en caso de quiebra, de conformidad con el principio de proporcionalidad. De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) no 1093/2010, la ABE estará facultada a participar y prestar su contribución en la elaboración y coordinación de planes de rescate y resolución eficaces y coherentes. A ese respecto, la ABE estará informada y podrá participar en las reuniones relacionadas con la elaboración y coordinación de planes de rescate y resolución. Cuando se celebre alguna de estas reuniones, se mantendrá plenamente informada a la ABE con antelación de la celebración de la reunión, de los principales temas objeto de debate y de las actividades que se vayan a examinar.
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