Art. 64
Facultades de supervisión y facultad sancionadora
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 64
Facultades de supervisión y facultad sancionadora
1. Las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades supervisoras de intervención en la actividad de las entidades que resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones, en particular el derecho a revocar la autorización de conformidad con el artículo 18, las facultades exigidas con arreglo al artículo 102 y las facultades establecidas en los artículos 104 y 105.
2. Las autoridades competentes ejercerán sus facultades supervisoras y sancionadoras con arreglo a la presente Directiva y a la normativa nacional, de cualquiera de los modos siguientes:
a)
directamente;
b)
en colaboración con otras autoridades;
c)
bajo su responsabilidad, delegando en dichas autoridades;
d)
mediante solicitud dirigida a las autoridades judiciales competentes.
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