Art. 63

Obligaciones de las personas encargadas de la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 63 Obligaciones de las personas encargadas de la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas 1.   Los Estados miembros dispondrán, como mínimo, que toda persona autorizada en virtud de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (26), y que ejerza en una entidad las funciones descritas en el artículo 51 de la Directiva 78/660/CEE, del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (27), en el artículo 37 de la Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, relativa a las cuentas consolidadas (28), o en el artículo 73 de la Directiva 2009/65/CE, o cualquier otra función legal, tenga al menos la obligación de señalar rápidamente a las autoridades competentes cualquier hecho o decisión sobre esta entidad del que haya tenido conocimiento en el ejercicio de dicha función y que pueda: a) constituir una infracción grave de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que fijan las condiciones de la autorización o que regulan de manera específica el ejercicio de las actividades de las entidades; b) perjudicar la continuidad de la actividad comercial de la entidad; c) implicar la denegación de la certificación de cuentas o la emisión de reservas. Los Estados miembros dispondrán, como mínimo, que se imponga también la obligación a la persona a que se refiere el párrafo primero por lo que respecta a los hechos y decisiones que llegara a conocer en el contexto de una función como la descrita en el párrafo primero, ejercida en una empresa que tenga un vínculo estrecho resultante de una relación de control con la entidad en la que esta persona lleve a cabo dicha función. 2.   La divulgación de buena fe de hechos o decisiones mencionados en el apartado 1 a las autoridades competentes, por parte de las personas autorizadas a tenor de la Directiva 2006/43/CE, no constituirá violación de las restricciones sobre la divulgación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa ni implicará para dichas personas ningún tipo de responsabilidad. Salvo que haya razones imperiosas que se opongan a ello, esta divulgación se hará también extensiva de forma simultánea al órgano de dirección de la entidad.
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