Art. 18
Revocación de la autorización
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 18
Revocación de la autorización
Las autoridades competentes únicamente podrán revocar la autorización concedida a una entidad de crédito cuando esta:
a)
no haga uso de la autorización en un plazo de doce meses, renuncie a esta expresamente o haya cesado de ejercer su actividad durante un período superior a seis meses, a no ser que el Estado miembro afectado haya previsto la caducidad de la autorización en tales supuestos;
b)
haya obtenido la autorización por medio de falsas declaraciones o por cualquier otro medio irregular;
c)
deje de reunir las condiciones a las que la autorización esté vinculada;
d)
deje de cumplir los requisitos prudenciales que se establecen en las partes tercera, cuarta y sexta del Reglamento (UE) no 575/2013 o impuestas en virtud del artículo 104, apartado 1, letra a), o el artículo 105 de la presente Directiva, o deje de ofrecer garantías de poder cumplir sus obligaciones frente a sus acreedores, y en especial haya dejado de garantizar los fondos que le han confiado los depositantes;
e)
se encuentre en alguno de los restantes supuestos de revocación de la autorización previstos por el Derecho nacional; o
f)
cometa una de las infracciones a que se refiere el artículo 67, apartado 1.
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