Art. 20
Notificación a la ABE de la autorización y de la revocación de la autorización
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 20
Notificación a la ABE de la autorización y de la revocación de la autorización
1. Las autoridades competentes notificarán a la ABE toda autorización concedida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.
2. La ABE publicará en su sitio web, que actualizará periódicamente, una lista en la que figuren las denominaciones de todas las entidades de crédito a las que se haya concedido autorización.
3. El supervisor en base consolidada facilitará a las autoridades competentes de que se trate y a la ABE toda la información relativa al grupo de entidades de crédito, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, el artículo 74, apartado 1, y el artículo 109, apartado 2, en particular la relativa a la estructura organizativa y jurídica del grupo y su gobierno.
4. La lista a que se refiere el apartado 2 del presente artículo incluirá la denominación de las entidades de crédito que no alcancen el capital exigido en el artículo 12, apartado 1, y las identificará como tales.
5. Las autoridades competentes notificarán a la ABE toda revocación de autorización, junto con los motivos de la revocación.
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