Art. 20

Notificación a la ABE de la autorización y de la revocación de la autorización

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 20 Notificación a la ABE de la autorización y de la revocación de la autorización 1.   Las autoridades competentes notificarán a la ABE toda autorización concedida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8. 2.   La ABE publicará en su sitio web, que actualizará periódicamente, una lista en la que figuren las denominaciones de todas las entidades de crédito a las que se haya concedido autorización. 3.   El supervisor en base consolidada facilitará a las autoridades competentes de que se trate y a la ABE toda la información relativa al grupo de entidades de crédito, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, el artículo 74, apartado 1, y el artículo 109, apartado 2, en particular la relativa a la estructura organizativa y jurídica del grupo y su gobierno. 4.   La lista a que se refiere el apartado 2 del presente artículo incluirá la denominación de las entidades de crédito que no alcancen el capital exigido en el artículo 12, apartado 1, y las identificará como tales. 5.   Las autoridades competentes notificarán a la ABE toda revocación de autorización, junto con los motivos de la revocación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2013:36:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil