Art. 18 · Revocación de la autorización

Art. 18

Revocación de la autorización

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 18 Revocación de la autorización Las autoridades competentes únicamente podrán revocar la autorización concedida a una entidad de crédito cuando esta: a) no haga uso de la autorización en un plazo de doce meses, renuncie a esta expresamente o haya cesado de ejercer su actividad durante un período superior a seis meses, a no ser que el Estado miembro afectado haya previsto la caducidad de la autorización en tales supuestos; b) haya obtenido la autorización por medio de falsas declaraciones o por cualquier otro medio irregular; c) deje de reunir las condiciones a las que la autorización esté vinculada; d) deje de cumplir los requisitos prudenciales que se establecen en las partes tercera, cuarta y sexta del Reglamento (UE) no 575/2013 o impuestas en virtud del artículo 104, apartado 1, letra a), o el artículo 105 de la presente Directiva, o deje de ofrecer garantías de poder cumplir sus obligaciones frente a sus acreedores, y en especial haya dejado de garantizar los fondos que le han confiado los depositantes; e) se encuentre en alguno de los restantes supuestos de revocación de la autorización previstos por el Derecho nacional; o f) cometa una de las infracciones a que se refiere el artículo 67, apartado 1.
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