Art. 161

Reexamen e informe

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 161 Reexamen e informe 1.   La Comisión llevará a cabo reexámenes periódicos sobre la aplicación de la presente Directiva a fin de garantizar que su aplicación no cause ninguna discriminación manifiesta entre las entidades como consecuencia de su estructura jurídica o su modelo de propiedad. 2.   A más tardar el 30 de junio de 2016, la Comisión, en estrecha colaboración con la ABE, remitirá su informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa sobre las disposiciones en materia de remuneraciones de la presente Directiva y del Reglamento (UE) no 575/2013, tras el reexamen de las mismas, teniendo en cuenta la evolución de la situación internacional y prestando especial atención a los siguientes aspectos: a) su eficacia, aplicación y ejecución, incluida la identificación de las posibles lagunas derivadas de la aplicación del principio de proporcionalidad a dichas disposiciones; b) la repercusión del cumplimiento del principio que se establece en el artículo 94, apartado 1, letra g) sobre: i) la competitividad y estabilidad financiera, y ii) el personal que trabaje efectiva y físicamente en filiales establecidas fuera del EEE de entidades matrices establecidas dentro de este Espacio. Dicho reexamen se centrará, en particular, en la conveniencia de seguir aplicando el principio que se establece en el artículo 94, apartado 1, letra g) al personal contemplado en el párrafo primero, letra b). 3.   A partir de 2014, la ABE, en colaboración con la AESPJ y la AEVM, publicará cada semestre un informe sobre el alcance de las referencias a las calificaciones crediticias externas en la legislación de los Estados miembros a efectos regulatorios y sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros para reducir tales referencias. Estos informes expondrán también la forma en que las autoridades competentes cumplen con las obligaciones que les imponen el artículo 77, apartados 1 y 3, y el artículo 79, letra b). Los informes presentarán, asimismo, el grado de convergencia de la actividad supervisora a este respecto. 4.   Antes del 31 de diciembre de 2014, la Comisión reexaminará la aplicación de los artículos 108 y 109 y elaborará un informe al respecto que presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa. 5.   Antes del 31 de diciembre de 2016, la Comisión reexaminará los resultados conseguidos al amparo del artículo 91, apartado 11, incluida la conveniencia de comparar las prácticas en favor de la diversidad, y elaborará un informe al respecto tomando en consideración la evolución de la situación a escala de la Unión e internacional y elaborará un informe al respecto, que presentará, en su caso acompañado de la correspondiente propuesta legislativa, al Parlamento Europeo y al Consejo. 6.   Antes del 31 de diciembre de 2015, la Comisión consultará a la JERS, la ABE, la AESPJ, la AEVM y otras partes interesadas acerca de la eficacia de las medidas previstas en la presente Directiva en materia de intercambio de información, tanto en momentos de normalidad como de dificultad. 7.   Antes del 31 de diciembre de 2015, la ABE reexaminará y presentará un informe a la Comisión sobre la aplicación de la presente Directiva y del Reglamento (UE) no 575/2013, en materia de cooperación de la Unión y los Estados miembros con terceros países. Dicho informe identificará aquellos ámbitos que requieren un mayor desarrollo en materia de cooperación e intercambio de información. La ABE hará público su examen en su sitio web. 8.   Cuando reciba el correspondiente mandato de la Comisión, la ABE examinará si los entes del sector financiero que declaran llevar a cabo sus actividades de conformidad con los principios de la banca islámica quedan adecuadamente cubiertos por la presente Directiva y por el Reglamento (UE) no 575/2013. La Comisión estudiará el informe preparado por la ABE y, si ha lugar, presentará una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo. 9.   Antes del 1 de julio de 2014, la ABE informará a la Comisión acerca del recurso por las entidades de crédito a las operaciones de refinanciación a plazo más largo de los bancos centrales del SEBC y a medidas similares de ayuda a la financiación del banco central, así como de los beneficios que les aportan. Basándose en dicho informe de la ABE y previa consulta al Banco Central Europeo, la Comisión presentará, antes del 31 de diciembre de 2014, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo acerca del recurso efectivo por las entidades de crédito autorizadas de la Unión a las operaciones de refinanciación a plazo más largo de los bancos centrales del SEBC y a medidas similares de ayuda a la financiación del banco central, así como de los beneficios que les aportan, acompañado de la correspondiente propuesta legislativa sobre el recurso a dichas operaciones de refinanciación y a medidas de ayuda a la financiación, si procede.
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