Art. 135
Orientaciones de la JERS sobre la fijación de los porcentajes de los colchones anticíclicos
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 135
Orientaciones de la JERS sobre la fijación de los porcentajes de los colchones anticíclicos
1. La JERS, a través de recomendaciones formuladas con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) no 1092/2010, podrá ofrecer a las autoridades designadas por los Estados miembros conforme al artículo 136, apartado 1, orientaciones sobre la fijación de los porcentajes de los colchones anticíclicos, con inclusión de lo siguiente:
a)
principios para ayudar a las autoridades designadas a decidir el porcentaje adecuado del colchón anticíclico, garantizar que las autoridades adopten un planteamiento racional en relación con los ciclos macroeconómicos pertinentes y promover un proceso decisorio sólido y coherente en todos los Estados miembros;
b)
orientaciones generales sobre:
i)
la medición y el cálculo de la desviación con respecto a las tendencias a largo plazo de los ratios créditos del producto interior bruto (PIB),
ii)
el cálculo de las pautas del colchón exigidas por el artículo 136, apartado 2;
c)
orientaciones sobre las variables que indican la formación de un riesgo sistémico en un sistema financiero asociado a períodos de crecimiento excesivo del crédito, en particular el coeficiente créditos/PIB y su desviación de la tendencia a largo plazo, y sobre otros factores pertinentes, como la gestión de los acontecimientos económicos en los distintos sectores de la economía, en que deben basarse las decisiones de las autoridades designadas en relación con el porcentaje adecuado del colchón anticíclico conforme al artículo 136;
d)
orientaciones sobre las variables, incluidos los criterios cualitativos, que indican la conveniencia de mantener, reducir o suspender por completo el colchón.
2. En caso de que formule una recomendación de conformidad con el apartado 1, la JERS tendrá debidamente en cuenta las diferencias existentes entre Estados miembros y, en especial, las particularidades de los Estados miembros con pequeñas economías abiertas.
3. Cuando haya emitido una recomendación al amparo del apartado 1, la JERS la revisará periódicamente y la actualizará, siempre que sea necesario, a la luz de la experiencia adquirida en materia de fijación de colchones con arreglo a la presente Directiva o de la evolución de las prácticas acordadas a nivel internacional.
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