Art. 121
Cualificación de los directivos
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 121
Cualificación de los directivos
Los Estados miembros exigirán que los miembros del órgano de dirección de una sociedad financiera de cartera o de una sociedad financiera mixta de cartera tengan la reputación y los conocimientos, capacidades y experiencia suficientes, con arreglo al artículo 91, apartado 1, para ejercer su cometido como miembros del órgano de dirección, teniendo en cuenta la función específica de las sociedades financieras de cartera o las sociedades financieras mixtas de cartera.
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