Art. 6

Información y formación de los trabajadores

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 6 Información y formación de los trabajadores Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 12 de la Directiva 89/391/CEE, el empresario velará por que aquellos trabajadores que puedan verse expuestos a riesgos derivados de campos electromagnéticos en el trabajo o sus representantes reciban toda información y formación necesarias sobre el resultado de la evaluación de los riesgos contemplada en el artículo 4 de la presente Directiva, en particular sobre: a) las medidas adoptadas en aplicación de la presente Directiva; b) los valores y conceptos de los valores límite de exposición y los niveles de actuación, los posibles riesgos asociados y las medidas preventivas adoptadas; c) los posibles efectos indirectos de la exposición; d) los resultados de la evaluación, la medición o los cálculos de los niveles de exposición a campos electromagnéticos efectuados de conformidad con el artículo 4 de la presente Directiva; e) la forma de detectar los efectos adversos para la salud derivados de la exposición y el modo de informar sobre ellos; f) la posibilidad de que surjan síntomas y sensaciones pasajeros relacionados con los efectos en el sistema nervioso central o periférico; g) las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de la salud; h) las prácticas de trabajo seguras para reducir al mínimo los riesgos derivados de la exposición; i) los trabajadores con riesgos particulares, como se contempla en el artículo 4, apartado 5, letra d), y en el artículo 5, apartados 3 y 4, de la presente Directiva.
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