Art. 40
Informe y revisión
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 40
Informe y revisión
1. A más tardar el 19 de julio de 2019, la Comisión, teniendo en cuenta debidamente los esfuerzos y experiencias de las autoridades competentes, evaluará la experiencia obtenida de la aplicación de la presente Directiva.
2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el resultado de dicha evaluación. El informe incluirá, en su caso, las propuestas adecuadas para modificar la presente Directiva.
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