Art. 39

Informes al Parlamento Europeo y al Consejo

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 39 Informes al Parlamento Europeo y al Consejo 1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la disponibilidad de instrumentos de garantía financiera, y sobre el tratamiento de las reclamaciones de indemnización, acompañado de propuestas, si procede. 2.   A más tardar el 19 de julio de 2015, la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su evaluación de la eficacia de los regímenes de responsabilidad en la Unión respecto de los daños causados por operaciones relativas al petróleo y al gas efectuadas mar adentro. Dicho informe incluirá una evaluación de la conveniencia de ampliar las disposiciones en materia de responsabilidad. El informe irá acompañado de propuestas, si procede. 3.   La Comisión examinará la conveniencia de que determinados comportamientos conducentes a un accidente grave queden incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 (23), relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal. A más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión informará de sus conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo, adjuntando si procede propuestas legislativas, siempre que los Estados miembros proporcionen la información disponible.
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