Art. 42

Disposiciones transitorias

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 42 Disposiciones transitorias 1.   En relación con los propietarios, los operadores de instalaciones previstas destinadas a la producción y los operadores que prevean o lleven a cabo operaciones en un pozo, los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con el artículo 41 a más tardar el 19 de julio de 2016. 2.   En relación con las instalaciones existentes, los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con el artículo 41 a partir de la fecha de la revisión reglamentaria prevista de la documentación sobre evaluación del riesgo y no más tarde del 19 de julio de 2018.
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