Art. 41
Candidatos
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 41
Candidatos
1. Las solicitudes de capacidad de infraestructura podrán ser presentadas por los candidatos. Para poder utilizar dicha capacidad de infraestructura los candidatos designarán una empresa ferroviaria que celebrará un acuerdo con el administrador de infraestructuras de conformidad con el artículo 28. Esto no prejuzgará el derecho de los candidatos de celebrar acuerdos con los administradores de infraestructuras de conformidad con el artículo 44, apartado 1.
2. El administrador de infraestructuras, a fin de proteger sus legítimas expectativas en materia de ingresos y futura utilización de la infraestructura que gestiona, podrá imponer requisitos a los candidatos. Dichos requisitos serán adecuados, transparentes y no discriminatorios. Se especificarán en la declaración sobre la red según lo dispuesto en el anexo IV, punto 3, letra b). Se referirán únicamente a la aportación de un aval económico, que no podrá superar un máximo adecuado, proporcional al nivel de actividad que prevea el candidato, así como la idoneidad para presentar ofertas conformes para la obtención de capacidad de infraestructura.
3. Antes del 16 de junio de 2015, la Comisión adoptará medidas de ejecución en las que se establezcan criterios detallados sobre el procedimiento que debe seguirse para la aplicación del apartado 2. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 62, apartado 3.
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