Art. 43
Calendario de adjudicación
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 43
Calendario de adjudicación
1. El administrador de infraestructuras se ajustará, para la adjudicación de capacidad, a lo previsto en el anexo VII.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 60 en relación con determinadas modificaciones del anexo VII. Por consiguiente, previa consulta de todos los administradores de infraestructuras, podrá modificarse el anexo VII para tener en cuenta las consideraciones de funcionamiento del proceso de adjudicación. Dichas modificaciones se basarán en lo que la experiencia demuestre que es necesario para garantizar un proceso de adjudicación eficaz y responder a las preocupaciones prácticas de los administradores de infraestructuras.
3. Los administradores de infraestructuras acordarán con los otros administradores de infraestructuras interesados qué surcos internacionales deberán incluirse en el horario de servicio, antes de comenzar las consultas sobre el proyecto de horario de servicio. Solamente se harán ajustes en caso de que sea absolutamente necesario.
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