Art. 26

Aprovechamiento de la capacidad de infraestructura

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 26 Aprovechamiento de la capacidad de infraestructura Los Estados miembros velarán por que los sistemas de cánones y adjudicación de capacidad aplicados a la infraestructura ferroviaria se ajusten a los principios instaurados en la presente Directiva, y por que permitan al administrador de infraestructuras comercializar la capacidad disponible y optimizar su uso.
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