Art. 26
Aprovechamiento de la capacidad de infraestructura
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 26
Aprovechamiento de la capacidad de infraestructura
Los Estados miembros velarán por que los sistemas de cánones y adjudicación de capacidad aplicados a la infraestructura ferroviaria se ajusten a los principios instaurados en la presente Directiva, y por que permitan al administrador de infraestructuras comercializar la capacidad disponible y optimizar su uso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2012:34:oj#art-26