Art. 25
Procedimiento para la concesión de licencias
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 25
Procedimiento para la concesión de licencias
1. El Estado miembro de que se trate deberá hacer públicos los procedimientos relativos a la concesión de licencias e informará de ello a la Comisión.
2. La autoridad otorgante se pronunciará sobre las solicitudes de licencia en el plazo más breve posible, antes de que transcurran los tres meses siguientes a la recepción de toda la información pertinente, en particular los datos mencionados en el anexo III. La autoridad otorgante tendrá en cuenta toda la información disponible. La decisión será comunicada sin demora a la empresa solicitante de una licencia, y deberá estar motivada en caso de que sea negativa.
3. Los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que las decisiones de la autoridad otorgante estén sometidas a un control jurisdiccional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2012:34:oj#art-25