Art. 28
Acuerdos entre empresas ferroviarias y administradores de infraestructuras
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 28
Acuerdos entre empresas ferroviarias y administradores de infraestructuras
Toda empresa ferroviaria que explote servicios de transporte ferroviario celebrará los acuerdos necesarios, conforme al Derecho público o privado, con los administradores de infraestructuras ferroviarias utilizadas. Las condiciones por las que se rijan tales acuerdos serán transparentes y no discriminatorias, de conformidad con la presente Directiva.
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