Art. 23
Validez espacial y temporal
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 23
Validez espacial y temporal
1. La validez de una licencia se extenderá al conjunto del territorio de la Unión.
2. La licencia conservará su validez mientras la empresa ferroviaria cumpla las obligaciones previstas en el presente capítulo. No obstante, la autoridad otorgante podrá disponer una revisión a intervalos regulares. En ese caso, la revisión se llevará a cabo al menos cada cinco años.
3. Podrán consignarse en la propia licencia las disposiciones concretas que regulan su suspensión o su revocación.
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