Art. 18

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 18 Toda distribución que contravenga lo dispuesto en el artículo 17 deberá ser restituida por los accionistas que la hubieran percibido, si la sociedad demuestra que estos accionistas conocían la irregularidad de las distribuciones hechas a su favor o no podían ignorarlo teniendo en cuenta las circunstancias.
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