Art. 4
Normas de procedimiento comunes
En vigor desde 9 oct 2012
Artículo 4
Normas de procedimiento comunes
1. Los Estados miembros velarán por que la información transmitida de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva entre las autoridades competentes o los organismos delegados, las organizaciones de obtención y los centros de trasplante:
a)
se presente por escrito, bien por vía electrónica o por fax;
b)
esté en una lengua comprensible tanto para el remitente como para el destinatario o, en su defecto, en una lengua mutuamente acordada o, en su defecto, en inglés;
c)
se transmita sin demora injustificada;
d)
se registre y se ponga a disposición, previa solicitud;
e)
indique la fecha y hora de transmisión;
f)
incluya datos de contacto de la persona responsable de la transmisión;
g)
contenga la siguiente advertencia:
«Contiene datos personales. Protección contra la divulgación o el acceso no autorizados.».
2. En caso de urgencia, el intercambio de información puede realizarse verbalmente, en particular para los intercambios contemplados en los artículos 5 y 7. Estos contactos verbales deberán ir seguidos de una transmisión por escrito, de conformidad con dichos artículos.
3. Los Estados miembros de destino o de origen se asegurarán de que se confirma al remitente la recepción de la información transmitida con arreglo a la presente Directiva, de conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 1.
4. Los Estados miembros garantizarán que el personal designado de las autoridades competentes o los órganos delegados:
a)
esté disponible veinticuatro horas al día, siete días a la semana, para situaciones de urgencia;
b)
pueda recibir y transmitir la información de conformidad con la presente Directiva, sin demora injustificada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir_impl:2012:25:oj#art-4