Art. 3

Definiciones

En vigor desde 9 oct 2012
Artículo 3 Definiciones A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: a)   «Estado miembro de origen»: el Estado miembro en el que se ha obtenido el órgano destinado al trasplante; b)   «Estado miembro de destino»: el Estado miembro al que se envía el órgano para su trasplante; c)   «número de identificación nacional del donante o el receptor»: el código de identificación atribuido a un donante o un receptor con arreglo al sistema de identificación establecido a nivel nacional de conformidad con el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2010/53/UE; d)   «especificación del órgano»: la descripción anatómica de un órgano que incluya: 1) su tipo (por ejemplo, corazón, hígado, etc.); 2) cuando proceda, su posición (izquierda o derecha) en el cuerpo, y 3) si se trata de un órgano o parte de un órgano, indicando el lobulillo o segmento del órgano; e)   «un organismo delegado»: un organismo en el que se han delegado tareas de conformidad con el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2010/53/UE o una organización europea de intercambio de órganos en la que se han delegado tareas de conformidad con el artículo 21 de dicha Directiva.
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