Art. 4 · Normas de procedimiento comunes

Art. 4

Normas de procedimiento comunes

En vigor desde 9 oct 2012
Artículo 4 Normas de procedimiento comunes 1.   Los Estados miembros velarán por que la información transmitida de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva entre las autoridades competentes o los organismos delegados, las organizaciones de obtención y los centros de trasplante: a) se presente por escrito, bien por vía electrónica o por fax; b) esté en una lengua comprensible tanto para el remitente como para el destinatario o, en su defecto, en una lengua mutuamente acordada o, en su defecto, en inglés; c) se transmita sin demora injustificada; d) se registre y se ponga a disposición, previa solicitud; e) indique la fecha y hora de transmisión; f) incluya datos de contacto de la persona responsable de la transmisión; g) contenga la siguiente advertencia: «Contiene datos personales. Protección contra la divulgación o el acceso no autorizados.». 2.   En caso de urgencia, el intercambio de información puede realizarse verbalmente, en particular para los intercambios contemplados en los artículos 5 y 7. Estos contactos verbales deberán ir seguidos de una transmisión por escrito, de conformidad con dichos artículos. 3.   Los Estados miembros de destino o de origen se asegurarán de que se confirma al remitente la recepción de la información transmitida con arreglo a la presente Directiva, de conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 1. 4.   Los Estados miembros garantizarán que el personal designado de las autoridades competentes o los órganos delegados: a) esté disponible veinticuatro horas al día, siete días a la semana, para situaciones de urgencia; b) pueda recibir y transmitir la información de conformidad con la presente Directiva, sin demora injustificada.
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