Art. 6
Información para garantizar la trazabilidad de los órganos
En vigor desde 9 oct 2012
Artículo 6
Información para garantizar la trazabilidad de los órganos
1. Los Estados miembros velarán por que la autoridad competente o el organismo delegado del Estado miembro de origen notifique a la autoridad competente o al organismo delegado del Estado miembro de destino lo siguiente:
a)
la especificación del órgano;
b)
el número de identificación nacional del donante;
c)
la fecha de obtención;
d)
el nombre y los datos de contacto del centro de obtención.
2. Los Estados miembros velarán por que la autoridad competente o el organismo delegado del Estado miembro de destino notifique a la autoridad competente o al organismo delegado del Estado miembro de origen lo siguiente:
a)
el número de identificación nacional del receptor o, si el órgano no se hubiera trasplantado, su uso final;
b)
la fecha del trasplante, si procede;
c)
el nombre y los datos de contacto del centro de trasplante.
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