Art. 6

Información para garantizar la trazabilidad de los órganos

En vigor desde 9 oct 2012
Artículo 6 Información para garantizar la trazabilidad de los órganos 1.   Los Estados miembros velarán por que la autoridad competente o el organismo delegado del Estado miembro de origen notifique a la autoridad competente o al organismo delegado del Estado miembro de destino lo siguiente: a) la especificación del órgano; b) el número de identificación nacional del donante; c) la fecha de obtención; d) el nombre y los datos de contacto del centro de obtención. 2.   Los Estados miembros velarán por que la autoridad competente o el organismo delegado del Estado miembro de destino notifique a la autoridad competente o al organismo delegado del Estado miembro de origen lo siguiente: a) el número de identificación nacional del receptor o, si el órgano no se hubiera trasplantado, su uso final; b) la fecha del trasplante, si procede; c) el nombre y los datos de contacto del centro de trasplante.
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