Art. 18

Cooperación administrativa e intercambio de información

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 18 Cooperación administrativa e intercambio de información Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades responsables de la aplicación de la presente Directiva cooperen entre sí, en particular para establecer un flujo de información adecuado que asegure que los productores cumplan con lo dispuesto en la presente Directiva y, cuando proceda, que cada una de ellas proporcione a las demás y a la Comisión información para facilitar la correcta aplicación de la presente Directiva. La cooperación administrativa y el intercambio de información, en particular entre los registros nacionales, incluirá los medios electrónicos de comunicación. Esta cooperación incluirá, entre otros aspectos, el acceso a los documentos e información relevantes, incluidos los resultados de las inspecciones, con sujeción a lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos vigente en el Estado miembro de la autoridad a la que se solicita su cooperación.
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