Art. 2
Modificaciones de la Directiva 2005/56/CE
En vigor desde 13 jun 2012
Artículo 2
Modificaciones de la Directiva 2005/56/CE
La Directiva 2005/56/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 13
Registro
La legislación de cada uno de los Estados miembros a la que estaban sujetas las sociedades objeto de la fusión determinará, por lo que se refiere al territorio de ese Estado, las formas de publicidad de la realización de la fusión transfronteriza, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (*3), en el registro público en el que cada una de estas sociedades esté obligada a presentar los documentos.
El registro en el que se inscriba la sociedad resultante de la fusión transfronteriza notificará sin demora, a través del sistema de interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades establecido con arreglo al artículo 4 bis, apartado 2, de la Directiva 2009/101/CE, al registro en el que cada una de las sociedades estuviera obligada a presentar los documentos, que se ha realizado la fusión transfronteriza. La baja en el registro anterior, si procede, se producirá al recibo de dicha notificación, y en ningún caso con anterioridad a la misma.
(*3)
DO L 258 de 1.10.2009, p. 11.
Nota: El título de la Directiva 2009/101/CE ha sido adaptado a fin de tener en cuenta la renumeración de los artículos del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de conformidad con el artículo 5 del Tratado de Lisboa; la referencia original era al segundo apartado del artículo 48 del Tratado.».
"
2)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 17bis
Protección de datos
El tratamiento de datos personales que se efectúe en el contexto de la presente Directiva se hará conforme a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (*4).
(*4)
DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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