Art. 22
Obligaciones específicas
En vigor desde 15 feb 2011
Artículo 22
Obligaciones específicas
1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias a fin de:
a)
garantizar una coordinación interna eficaz en el marco de la organización a que se refiere el artículo 4;
b)
instaurar una cooperación directa con las autoridades de los demás Estados miembros a las que se refiere el artículo 4;
c)
garantizar el buen funcionamiento de las disposiciones en materia de cooperación administrativa previstas en la presente Directiva.
2. La Comisión comunicará a cada Estado miembro toda la información general relacionada con la implementación y aplicación de la presente Directiva que reciba y que pueda facilitar.
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